Multado un hotel por escanear los DNIs

La AEPD considera excesiva esta práctica relativamente habitual cuando se realiza el check-in del cliente

Multado un hotel por escanear los DNIs

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2000 euros a un hotel por escanear el DNI de unos clientes al registrar su estancia en el mismo.

Los hechos son que la policía local recibió una denuncia de los clientes de este hotel porque no les facilitaba las hojas de reclamaciones. Estos llegaron al hotel para iniciar su estancia, pero se les denegó el alojamiento porque otra persona se había registrado antes que ellos con sus datos personales.

Realizada la inspección por parte de los agentes, respecto al libro de registro de clientes, se comprobó que en el mismo no existía anotación numérica de los registros, tratándose de hojas sueltas y con los DNI escaneados. También constataron que el establecimiento no realizaba comunicación a las fuerzas de seguridad de tales registros, tal y como manda la normativa.

El Reglamento de protección de datos viene a indicar que los datos personales tratados han de ser los estrictamente necesarios para cumplir con la final para la que son recabados, y en este sentido, la normativa concreta de libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos señala exclusivamente el nombre, sexo y fecha de nacimiento, número de DNI, fecha expedición, nacionalidad y fecha de entrada.

Para realizar el registro en un hotel no es necesario por tanto escanear el DNI y conservar la copia del documento de identificación.

Además de imponerle la multa indicada, se le da al hotel un mes de plazo para adecuar su sistema de gestión de datos personales de clientes a lo estipulado en el Reglamento e informar a la AEPD sobre las medidas que a tal fin adopte.

 

 


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