La conformidad en el delito de alcoholemia

La figura de la conformidad es fundamental en el delito de alcoholemia, ya que permite obtener una rebaja importante de la pena.

La conformidad en el delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia consiste en conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se considera que el conductor conduce bajo los efectos del alcohol siempre que la tasa supere los 0,60 mg/l. Si la tasa, en cambio, es menor a 0,60 mg/l se valorarán otros elementos como la posible sintomatología del conductor.

Este delito puede acarrear condenas que van desde la multa, trabajos en beneficio de la comunidad o hasta prisión, y siempre llevará aparejada la retirada del carnet. Las condenas pueden ser mucho mayores en los casos de reincidencia, conducción temeraria o accidente con víctimas. 

Por ello, es muy importante la figura de la conformidad, que permite que el conductor pueda reconocer los hechos y conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. En estos casos, la ley permite una rebaja de un tercio de la pena prevista en el Código Penal. 

La conformidad se entiende perfectamente con el siguiente ejemplo: si el conductor reconoce los hechos, puede conseguir que

  • La retirada de carnet durante el plazo de 1 año se rebaje a 8 meses.
  • La multa de 6 meses se rebaje a 4 meses.
  • La prisión de 3 meses se rebaje a 2 meses (lo que permite sustituirla por multa).

Por tanto, cuando los hechos imputados sean claros y existan pocas posibilidades de conseguir una absolución en el juicio, habrá que valorar si se alcanza esta conformidad al inicio del procedimiento por sus evidentes ventajas (no solo por la rebaja en la pena, sino también por la evitación del proceso judicial y de los gastos de defensa y representación).

Si te encuentras en esta situación, no dudes en llamarnos o escribirnos, ya que es fundamental contar con asesoramiento jurídico.

 

 


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